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Modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE / COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO para la realización de las obras establecidas en el artículo 138 de la Ley 7/2021 de 1 de Diciembre, Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio en Andalucía.
Descripción:
- Están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones:
- La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.
- La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
- La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.
- Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.
- Respecto a las actuaciones cuya ocupación o utilización total esté sometida a declaración responsable conforme a lo dispuesto por la Ley y en el Reglamento, podrán presentarse declaraciones responsables de ocupación y utilización limitadas a partes de las edificaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística o declaración responsable siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 295 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
- La declaración responsable irá unida al proyecto técnico o memoria descriptiva y gráfica de edificación exigible y obligatoria en función del tipo de edificación, instalación, uso y actividad cuando permita la ejecución de obras, al certificado final de obras cuando habilite la ocupación o utilización de nuevas obras o al certificado descriptivo y grafico cuando habilite la ocupación o utilización de edificaciones existentes.
- Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
- La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
- Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
- Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que adquirente y transmitente quedarán sujetos, con carácter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
- El inicio de las obras.
- Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
- Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable o comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación urbanística de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, siéndoles de aplicación el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia
Documentación a aportar:
- FOTOGRAFIAS A COLOR de la/s estancia/s o zona/s de actuación.
- En caso de edificaciones existentes en SUELO RÚSTICO: Licencia de Ocupación/Utilización o en su defecto RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA o RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN (según el caso).
- LICENCIA DE APERTURA O ACTIVIDAD para actuaciones sometidas a Calificación Ambiental.
- PROYECTO TÉCNICO: En caso de AFECCIONES ESTRUCTURALES en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conforme con la ordenación urbanística, que NO alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
- Planos de ESTADO ACTUAL y ESTADO PREVISTO para demolición o sustitución de tabiquería parcial en suelo urbano consolidado y conforme con la ordenación urbanística, que NO AFECTEN A ELEMENTOS ESTRUCTURALES y NO alteren los parámetros de ocupación y altura, NI conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.
- AUTORIZACIÓN de la Consejería Competente en Materia de Patrimonio Histórico para inmueble catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) o los siguientes supuestos:
- Monumento (cualquier actuación)
- Demoliciones dentro del Conjunto Histórico en la tipología de obras a autorizar por Declaración Responsable
- Entorno de BIC Cualquier otra autorización conforme a la normativa sectorial que le afecta.
Unidad tramitadora:
Sección de Urbanismo, Ordenes de Ejecución y Planeamiento
Lugar de entrega:
- Edificio antiguo hospital de San Juan de Dios
- C/ Infante don Fernando, 67
- Registro General del Ayuntamiento C/ Infante don Fernando, 70
- Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, con Certificado Digital. https://sede.antequera.es/
Legislación aplicable:
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Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
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Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, del Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Ley 7/2021 de 1 de diciembre, Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio.
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Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
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Plan General de Ordenación Urbanística (P.G.O.U.) de Antequera de 2010.
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Ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
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Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.